Por Víctor Octavio García
Cárceles o casas de arraigo
Dentro de las facultades y atribuciones que se le confieren al Agente del Ministerio Público en el Artículo 21 Constitucional, es la investigación y persecución de los delitos, así como solicitar las ordenes de aprehensión y/o comparecencia, cateos y arraigos, cuando se cumplan las formalidades de ley.
Pues bien, ahora resulta extremadamente extraño como la PGJE empieza a armar un nuevo escenario dentro del asesinato del joven abogado “JONATHAN”, y que esté de un giro inesperado apareciendo en las investigaciones un nuevo “Presunto Responsable” de nombre Daniel Sánchez Ávila, cosa curiosa, ya que hasta donde se sabe el ahora arraigado no aparecía en ninguna actuación ministerial, de ahí que el actuar de la Procuraduría no es más que para taparle el ojo al macho y que la sociedad tenga la falsa percepción de que se está trabajando. Más raro aún el actuar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, –léase DANIEL GALLO–, ya que éste como Órgano Jurisdiccional, obsequio (regalo) el arraigo al procurador Gamill Arreola Leal, para que se justiciara a su nuevo chivo expiatorio; de lo anterior nacen numerosas interrogantes, toda vez que la medida cautelar es un ACTO DE MOLESTIA en perjuicio de Daniel Sánchez Ávila que violan sus derechos públicos subjetivos de legalidad y de seguridad jurídica contenidos en los Artículos 14 y 16 de nuestra carta magna, ya que a todas luces la orden de arraigo emitida por el Juez Penal en contra de Daniel Sánchez Ávila carece totalmente de la debida fundamentación y motivación que se exigen a los actos de autoridad, puesto que no se ajusta a las disposiciones y prescripciones que establece la ley, dando con ello pie a la violación de las garantías individuales.
Seguir leyendo «ABCdario» →